INSCRIPCION A EVENTO
INSCRIPCIÓN AL EVENTO - RÉGIMEN ESPECIAL DE MONITOREO Y GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

PONENTE:

MG. LILIAN SOFÍA CALDERÓN CABRERA 

Magíster en Derecho Civil por la Universidad Privada Antenor Orrego con especialización en Derecho Procesal de Empresa y en Gestión de Recursos Hídricos.
Exasesora legal en procesos administrativos y judiciales de índole civil, constitucional y contencioso de Cartavio S.A.A. Actualmente se desempeña como asesora legal en asuntos de Recursos Hídricos en Rodrigo Carranza Consultores S.A.C.

OBJETIVO DE LA CONFERENCIA

Informar a los usuarios de agua (personas jurídicas y naturales) los alcances del Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas creado por el Decreto Legislativo N° 1185 en el año 2015, y que para los ACUÍFEROS DE CHICAMA, JEQUETEPEQUE y MOCHE en La Libertad, comenzará a regir a partir del presente año 2019 la aprobación de la SUNASS de la propuesta tarifaria presentada por SEDALIB por la prestación de este servicio, que será paralelo al régimen general que rige para el resto del país. Mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2018 - UNASS - CD, de fecha 27.12.2018, la SUNASS ya dispuso Aprobar la tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023, según el Artículo 5° de la Resolución, “El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior la publicación de la presente resolución”.

TEMARIO:

1. MARCO JURÍDICO GENERAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS EN EL PERÚ
En este apartado se expondrá brevemente sobre la regulación jurídica del agua en el país, exponiendo sobre sus usos, los derechos de uso de agua, las autoridades encargadas de su gestión y demás aspectos generales de relevancia.

2. MARCO JURÍDICO SOBRE RESERVAS DE AGUAS EN LA ANTIGUA LEY DE AGUAS Y LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS VIGENTES
En este apartado se expondrá la regulación sobre las Reservas de Agua (superficial o Subterránea) que actualmente se encuentra a cargo de la ANA y se otorgan a través de resoluciones jefaturales, y anteriormente durante la vigencia de la Ley de Aguas, se otorgaba mediante Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, por un periodo de dos años, siempre cuando exista sustento técnico que lo justifique. Esta exposición es un antecedente relevante para entrar el tema central de la disertación.

3. SOBRE LAS RESERVAS DE AGUA OTORGADAS A FAVOR DE SEDALIB SA (ANTES SEDAPAT)
En este punto se informará sobre las dos leyes de reservas de aguas subterráneas que el Congreso de la República otorgó a favor de SEDAPAT durante la década de 1980, y que crearon la denominada tarifa de uso de agua subterránea que desde hace unos años SEDALIB viene cobrando a usuarios que cuentan con pozos de agua de su conducción directa.

4. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL AGUA: RETRIBUCIONES Y TARIFAS
En este apartado se expondrá el régimen económico actual que se aplica a los usuarios por el uso de agua, por vertimiento de agua residual, por uso de infraestructura hidráulica y por monitoreo y gestión de agua subterránea 

5. TARIFA DE MONITOREO Y GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
A. RÉGIMEN GENERAL REGULADO POR LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
B. RÉGIMEN ESPECIAL CREADO POR EL D. LEG N° 1185
Este apartado es el punto central de la exposición y es relevante para informar sobre la existencia del régimen general y el régimen especial creado en el año 2015 a favor de las EPS, quienes serían las nuevas encargadas de monitorear y gestionar los acuíferos dentro de sus jurisdicciones, quedando autorizadas a cobrar una tarifa por dicho servicio. Hasta la fecha, solo se ha reconocido a SEDAPAL y a SEDALIB como entidades facultades a prestar estos servicios y a cobrar las tarifas que deben ser aprobados por SUNASS. Se expondrá lo relativo a los sujetos obligados al pago, al periodo de pago, a la entidad recaudadora y a las diferencias con el régimen general regulado por la ley de recursos hídricos.

6. TARIFA DE MONITOREO Y GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÉNAS APROBADA POR SUNASS A FAVOR DE SEDALIB SA
En este punto de la exposición se pondrá en conocimiento de los usuarios que para los acuíferos de Chicama, Jequetepeque y Moche, la SUNASS ya aprobó las tarifas de monitoreo y gestión propuestas por SEDALIB para el quinquenio 2019-2022 y que comenzará a cobrarse a partir del presente año de manera mensual por parte de dicha EPS.

 

"Términos y condiciones de su inscripción": 

Durante el horario de registro solo ingresarán los participantes inscritos en el sistema, dando prioridad a los miembros asociados de la CCLL. Si algún participante no es asociado o no está inscrito durante ese horario de inscripción y llega a la mesa de registro, deberá realizar la cola nuevamente.

Solo los miembros asociados a la CCLL podrán ingresar de manera libre o gratuita, teniendo como opción cancelar S/.20 para obtener su certificado. 

Los estudiantes deberán presentar algún documento que los acredite como estudiante activo y peruano para acceder a la tarifa de ingreso de S/.20, caso contrario deberá cancelar S/. 30 tal como lo hace el público en general." 

* NO DEFINIDO
(44)-484210 Anexo: 57